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Contrato de Prestación de Servicios

Contrato de Prestación de Servicios Profesionales

Estudio de Mercado — Servicio por Mandato

Versión: agosto 2026

Lo esencial

Qué compras: un estudio de mercado completo — demanda, oferta, precios, absorción, competencia y riesgos — del mercado o proyecto definido en tu Carta de Mandato, antes de comprometer capital.

Cuánto cuesta: desde $20,000 MXN más IVA. El honorario se ajusta al capital en riesgo del proyecto, no al volumen del entregable, y se fija por escrito antes de iniciar.

Cuándo se entrega: en el plazo pactado en la Carta de Mandato, según el alcance del encargo.

Cómo se hace: jerarquía de fuentes de cinco niveles, dos fuentes independientes por cada dato crítico y trabajo de campo verificado en sitio, con bitácora.

Devolución: la devolución del 50% de la comisión que cobra el agente del vendedor aplica a Plan 01 y Plan 02. No aplica al Estudio de Mercado, porque aquí no hay compraventa intermediada.

Qué no incluye: búsqueda o recomendación de propiedades específicas, corretaje, revisión legal de inmuebles ni promesa de viabilidad. MASA analiza el mercado; la decisión y el riesgo del proyecto son del CLIENTE.

Cancelación: reembolso del 100% dentro de las primeras 24 horas posteriores al pago inicial, antes de que inicie el estudio.

Este resumen orienta la lectura. Lo que obliga a las partes son las cláusulas siguientes y la Carta de Mandato.

Contrato que celebra MARIANO SADA PRADO, persona física con actividad empresarial, nombre comercial "MASA Consulting" ("MASA"), con domicilio fiscal en Querétaro, Qro., cuyos datos fiscales completos constan en el CFDI que se emite al CLIENTE; con la persona que acepta el presente contrato al suscribir la Carta de Mandato correspondiente ("EL CLIENTE"). Ambas partes declaran contar con capacidad jurídica, celebrar este contrato de buena fe, que la información que se entreguen mutuamente es veraz, y que los servicios de MASA constituyen obligaciones de medios conforme a los artículos 2606 a 2615 del Código Civil Federal.

Cláusulas

Primera. Objeto.

MASA elaborará y entregará al CLIENTE un Estudio de Mercado sobre el mercado, submercado, corredor o proyecto definido en la Carta de Mandato, que comprende, según el alcance ahí pactado: análisis de demanda; inventario y pipeline de oferta; niveles y tendencia de precios con comparables verificables; absorción del submercado; competencia directa en el radio relevante; y mapa de riesgos, incluyendo las variables que podrían invalidar la tesis del proyecto.

Metodología: jerarquía de fuentes de cinco niveles con identificación de fuente y nivel para cada dato cuantitativo; mínimo dos fuentes independientes por cada dato crítico; y trabajo de campo verificado en sitio, documentado en bitácora. MASA advertirá cuando un dato relevante tenga más de seis meses de antigüedad.

El entregable, su extensión y formato se definen en la Carta de Mandato.

No incluye: búsqueda o recomendación de propiedades específicas, intermediación o corretaje, negociación con vendedores o desarrolladores, revisión legal de inmuebles específicos, avalúo formal, dictamen estructural, auditoría ambiental, asesoría fiscal personalizada, ni representación legal ante terceros.

Segunda. Honorarios y forma de pago.

Los honorarios parten de un piso de $20,000.00 (Veinte mil pesos 00/100 M.N.) más IVA a la tasa vigente (actualmente 16%), y se determinan en función del capital en riesgo del proyecto, no del volumen del entregable. El monto final y el calendario de pago se fijan por escrito en la Carta de Mandato antes del inicio. A falta de pacto expreso, el pago es anticipado.

MASA emite el CFDI dentro de las 72 horas siguientes a cada pago; EL CLIENTE proporcionará sus datos fiscales completos y correctos.

EL CLIENTE puede cancelar con reembolso del 100% dentro de las primeras 24 horas posteriores al pago inicial y antes de que MASA comunique el inicio del estudio. Comunicado el inicio por escrito, no procede reembolso: el servicio profesional ya está en ejecución.

Tercera. Exclusión de comisiones.

Este servicio no comprende intermediación inmobiliaria ni adquisición de inmueble alguno. En consecuencia, la devolución del 50% de la comisión que cobra el agente del vendedor, aplicable a Plan 01 y Plan 02, no aplica al Estudio de Mercado.

MASA declara que no percibe comisiones ni beneficios de desarrolladores, brokers ni terceros relacionados con el mercado objeto del estudio. Si llegara a tener derecho a cualquier beneficio de un tercero relacionado con el objeto del estudio, lo declarará por escrito al CLIENTE antes de incluir cualquier conclusión relacionada.

Cuarta. Plazo, presentación y consultas.

El plazo de entrega se define en la Carta de Mandato según el alcance del encargo; MASA comunicará por escrito el inicio del estudio. El plazo se extiende únicamente por fuerza mayor o cuando EL CLIENTE no entregue oportunamente la información necesaria.

MASA realizará una sesión de presentación de resultados y atenderá consultas de interpretación durante los 30 días naturales siguientes a la entrega. No incluye actualización del estudio con datos posteriores, seguimiento continuo de mercado ni acompañamiento en operaciones derivadas, salvo pacto expreso.

Quinta. Obligaciones de las partes.

MASA: aplicar su metodología con diligencia y ética profesional; identificar fuente y nivel de confiabilidad de cada dato; contrastar cada dato crítico con dos fuentes independientes; realizar y documentar el trabajo de campo; entregar en plazo; presentar resultados; informar al CLIENTE cualquier circunstancia relevante (artículo 2609 del Código Civil Federal); mantener confidencialidad; y facturar en tiempo.

EL CLIENTE: proporcionar información veraz, completa y oportuna del proyecto, incluyendo el capital en riesgo estimado; pagar conforme a la Carta de Mandato; entregar sus datos fiscales; cooperar durante el estudio; y respetar la confidencialidad y la propiedad intelectual de MASA.

Sexta. Obligaciones de medios, no de resultado.

MASA aplica su metodología con rigor, pero no garantiza demanda, absorción, niveles de precio, viabilidad comercial ni resultado alguno del proyecto. Las proyecciones son rangos de posibilidad con supuestos explícitos, no predicciones; el estudio señala las variables que podrían invalidar sus conclusiones. El estudio no sustituye avalúo formal, estudio de factibilidad financiera integral, dictamen estructural, auditoría ambiental ni asesoría fiscal o legal personalizada. La denominación comercial "servicio por mandato" alude al encargo documentado en la Carta de Mandato; MASA no actúa como mandatario con facultades de representación frente a terceros. MASA no garantiza la exactitud de información generada por terceros, sin perjuicio de identificar su fuente y nivel de confiabilidad.

Séptima. Confidencialidad y propiedad intelectual.

Ambas partes mantendrán confidencial la información que reciban de la otra, por 5 años desde la terminación del contrato. El entregable puede compartirse con socios, comités y entidades financieras del CLIENTE, siempre íntegro y con la atribución "Elaborado por MASA Consulting"; MASA no asume responsabilidad frente a esos terceros.

La metodología de MASA — variables, ponderaciones, capas, criterios, procesos y fuentes — es propiedad intelectual exclusiva de MASA, protegida como secreto industrial (artículos 163 y siguientes de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial) y como obra (Ley Federal del Derecho de Autor). EL CLIENTE recibe el entregable; no adquiere derecho alguno sobre la metodología ni podrá replicarla, descomponerla o crear obras derivadas.

Octava. Datos personales.

MASA trata los datos personales del CLIENTE conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, únicamente para prestar el servicio, facturar, dar seguimiento comercial y cumplir obligaciones legales. Aviso de Privacidad: masaconsulting.com.mx/contratos/aviso-de-privacidad. Derechos ARCO: admin@masaconsulting.com.mx.

Novena. Límite de responsabilidad.

MASA responde únicamente por daños directos derivados de su negligencia, impericia o dolo (artículo 2615 del Código Civil Federal). Su responsabilidad total está limitada al monto de los honorarios efectivamente pagados, sin IVA. MASA no responde por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de inversiones ni rendimientos esperados. La decisión de invertir o desarrollar es exclusivamente del CLIENTE, quien asume el riesgo de su capital.

Décima. Relación entre las partes.

Este contrato es de naturaleza civil/mercantil. No crea relación laboral, sociedad ni representación. MASA actúa como asesor profesional independiente, con plena autonomía, y puede auxiliarse de colaboradores independientes manteniendo la responsabilidad directa frente al CLIENTE. Cada parte responde de sus propias obligaciones fiscales.

Décima Primera. Fuerza mayor, cesión y terminación.

Ninguna parte responde por caso fortuito o fuerza mayor (artículo 2111 del Código Civil Federal); el evento se notifica dentro de las 48 horas y, si excede 30 días naturales, cualquiera puede terminar el contrato con reembolso proporcional de lo no ejecutado. Ninguna parte puede ceder el contrato sin consentimiento escrito de la otra.

El contrato termina por mutuo acuerdo escrito, o por incumplimiento sustancial no subsanado en 10 días hábiles tras requerimiento escrito. A la terminación subsisten confidencialidad y propiedad intelectual, los pagos pendientes se mantienen y MASA entrega los avances realizados.

Décima Segunda. Controversias y ley aplicable.

Las partes intentarán resolver cualquier controversia por negociación directa (15 días naturales) y después por mediación (30 días naturales). De no resolverse, se someten a los tribunales competentes de Querétaro, Qro., renunciando a cualquier otro fuero. Rigen las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos y, supletoriamente, el Código de Comercio y el Código Civil Federal.

Décima Tercera. MASA no maneja fondos del Cliente.

Conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita: MASA no recibe, administra, custodia ni transfiere fondos del CLIENTE destinados a la adquisición o desarrollo de inmuebles. Sus honorarios corresponden exclusivamente al análisis contratado.

Décima Cuarta. Aceptación y totalidad del acuerdo.

El contrato se perfecciona con la firma de la Carta de Mandato por ambas partes, autógrafa o electrónica, con plena validez jurídica (artículos 89, 89 bis, 90, 93 y 94 del Código de Comercio). MASA conserva registro de fecha, hora y versión aceptada. Notificaciones: a MASA en admin@masaconsulting.com.mx; al CLIENTE, al correo señalado en la Carta de Mandato.

Este contrato constituye la totalidad del acuerdo entre las partes y sustituye cualquier negociación previa. Toda modificación deberá constar por escrito y estar firmada por ambas partes.